![]()
|
|
“Luchemos por nuestros derechos humanos”… parece ser la consigna de muchos. “Ganemos espacios dignamente” es nuestra consigna. Y ¿por qué ganar espacios y no lucharlos”, pues porque la primera viene de medrar, prosperar, mejorar. Viene de tomar una dirección determinada. Sin embargo luchar viene de un conflicto agudo con contraposición de fuerzas, librado ya sea por medios violentos.
Matrimonio, Unión de Hecho y Concubinato
Matrimonio, Unión de Hecho y Concubinato.Elena Hernáiz Landáezwww.fundacionreflejosdevnezuela.com“Luchemos por nuestros derechos humanos”… parece ser la consigna de muchos. “Ganemos espacios dignamente” es nuestra consigna. Y ¿por qué ganar espacios y no lucharlos”, pues porque la primera viene de medrar, prosperar, mejorar. Viene de tomar una dirección determinada. Sin embargo luchar viene de un conflicto agudo con contraposición de fuerzas, librado ya sea por medios violentos.En la Fundación, no permitimos la violencia… tratamos de ser positivistas… deseamos que se nos acepte a través de la exigencia del respeto.Y cuando hablamos de ganar espacios, much@s dicen tenemos derecho a casarnos, a conformar familias… y es absolutamente cierto. Tenemos derecho a las reivindicaciones sociales, civiles y legales que esto determinaría. Pero cabe preguntarnos ¿y no los tenemos? Veamos: de acuerdo a los convenios y tratados internacionales el Matrimonio es en definición la unión legal entre dos personas con la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente. La Unión de Hecho parten de la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre dos personas, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características. Y al buscar a que se refiere el concubinato encontramos que es una unión no matrimonial entre dos personas solteras, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento.Ana y yo estamos incluso en nuestros seguros como concubinas o conformando una unión de hecho… y ustedes preguntarán… ¿cómo si en Venezuela eso no existe pues se habla entre un hombre y una mujer…? La respuesta es que las leyes no señalan que no se pueda hacer y lo que la ley no sentencia como negada o sin efecto, se puede hacer, solo que parece que nuestra comunidad LGTBI no se hace notar… Y a Ana y a mi no nos da miedo… siempre cargamos los tratados y convenios… pero jamás nos lo han pedido… es cuestión de perder el miedo. Y saben algo… no nos hemos casado porque ningún abogado se ha atrevido a acompañarnos… en este caso los cobardes han sido los legalistas.Caracas, 22 de septiembre de 2007.ehernaiz@fundacionreflejosdevenezuela.comwww.fundacionreflejosdevnezuela.com
|